Política

Congreso mexiquense va por cumplimiento de la ley en el caso de Toluca 

Altavoz Noticias

Maurilio Hernández González, líder de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados del Estado de México, opinó que en el caso que se sigue en contra del alcalde de Toluca, Raymundo N, cada actor político o representante popular en la entidad mexiquense debe hacerse responsable de sus actos, lo mismo que de su conducción pública, por lo que descartó que la investigación en contra del edil sea un asunto político

«El tema político lo provoca quien actúa en una función pública haciendo uso y abuso de su posición, pero con temas que cada quien provoca”. Puntualizó que un alcalde o alcaldesa no se pueda ausentar de su labor y por ello la Ley prevé un mecanismo que se debe activar.

Señaló que el alcalde de la capital mexiquense “no es cualquier ciudadano que se pueda ausentar de su trabajo y ya”, pues tiene una representación popular, una responsabilidad pública.

Insistió en que cuando el comportamiento de un alcalde o alcaldesa ya tiene repercusiones en el cumplimiento de su desempeño y/o responsabilidad, las instituciones y leyes se activan.

¿Cómo y cuándo se elige a un suplente en la presidencia municipal? 

Afirmó que tras el aviso por parte de la FGJEM sobre la investigación que se sigue en contra del presidente municipal por el caso de secuestro, entre otros delitos, la Legislatura local se mantiene atenta a las etapas que legalmente se deben seguir, que en este caso de ausencia de la o el titular de la administración municipal refieren que durante los primeros 15 días entrará en función el secretario del ayuntamiento, tal y como ocurrió ayer por la noche.

Después indicó que si siguen las ausencias, el Cabildo tiene facultades de nombrar de entre sus miembros a alguien por un periodo máximo de 100 días, aunque si después de ese tiempo el alcalde o alcaldesa sigue ausente, se puede determinar que hay una ausencia definitiva y se procede a llamar al suplente.

Aclaró que en caso de que – por una u otra circunstancia- éste no pueda asumir el cargo, la titular del Poder Ejecutivo estatal tiene facultades para enviar una terna al Poder Legislativo, instancia que está facultada para nombrar a quien suplirá al alcalde ausente. 

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